La diferenciación de los emprendedores. El registro de marca

Vivimos rodeados de marcas, cada día las utilizamos muchas veces, ¿qué tienes blackberry o iphone? ¿vamos a mcdonalds o a burger king? Prefiero Google chrome a Internet Explorer… Nos sirven para identificar y diferenciar unos productos o servicios de otros.

Y es que, una de las claves para que un emprendedor triunfe es que haga las cosas de una manera diferente a los demás. Si no es así, ¿por qué “le vamos a comprar” si es igual a lo que ya teníamos a nuestro alcance? .No sólo nos referimos a la forma de hacerlo sino también de comunicarlo al mercado y que éste, lo identifique así.

Y entonces… ¿cómo consigue un emprendedor diferenciar el nombre de su empresa? la MARCA es la clave y uno de los elementos principales para ello.

Ok! pensarán los emprendedores que nos están leyendo pero …. ¿Cómo se registra una marca?

En el primer paso, el emprendedor debe elegir una palabra o combinación de palabras que sean fáciles de pronunciar y que sean fáciles de recordar… puede ser nuestro nombre, un apellido, algo totalmente inventado (lo que se llama una denominación de fantasía), etc. Este tipo de marca se llama “denominativa”. Si esta palabra fuera acompañada de un gráfico ó símbolo, lo que normalmente denominamos “logotipo”, se denominaría “mixta”. Por otro lado, también existen marcas exclusivamente gráficas (por ejemplo, visualizad un dispositivo de Apple donde sólo aparece la manzana, o el grafo de Nike).

Además de éstas, existen otro tipo de marcas, muy minoritarias, “tridimensionales”, como un envoltorio; y “sonoras”, como las canciones.

Una vez elegido lo que quiere registrar y que además, identifica adecuadamente sus productos o servicios (palabra, combinación de palabras, palabras con logotipos, gráficos…)  os recomendamos una visita a la página web del Centro Regional de Patentes y Marcas (CRPM) de vuestra comunidad autónoma. Tiene  todo en la web donde le informarán sobre qué hacer antes, durante  y después de registrar la marca.

¿Qué hacer antes?

Buscar si existe algo similar fonéticamente a lo que quiere registrar. Es aconsejable que utilice los buscadores que aparecen en la web de ADER .

En este momento aparece un nuevo concepto para la mayoría de los emprendedores, la “Clasificación de Niza”.

Déjate asesorar por los profesionales del CRPM y a modo de ejemplo, comentar que una marca de vino se clasifica en la clase 33, el nombre de un comercio en la clase 35 o una marca de muebles en la clase 20. Es decir todos los productos y servicios posibles tienen su encaje en una de las 45 clases de la clasificación de Niza.

Durante el Registro…

Una vez elegida la Clase de Niza y teniendo en cuenta no haya nada parecido se debe rellenar el impreso correspondiente. Si vamos a registrar una marca mixta o gráfica deberá aportar en un tamaño máximo de 4cm de ancho por 12cm de alto, cinco reproducciones del distintivo que queremos registrar… pagará la tasa correspondiente de solicitud, ya que es una tasa QUE SOLO SE PAGA UNA VEZ y dura DIEZ AÑOS. Os ponemos esto en mayúsculas porque como en casi todo hay timos por Internet y por correo electrónico sobre este tema en los que exigen pagos una vez publicada la solicitud de marca…Recuerda ¡¡¡SOLO SE PAGA UNA VEZ!!!

Usando el ejemplo anterior, esas personas que han solicitado el registro de una marca de vino, el nombre de un comercio o una marca de muebles sólo pagarán 138,94 euros y será una tasa que les permite el uso de esta marca por 10 años, es decir, menos de 14 euros al año.

En pocos días se recibe un código que identifica su marca para siempre y podrá seguir el estado de la misma en: http://www.ader.es/servicios/patentes-y-marcas/consulta-de-expedientes/

Y después…

Una vez realizado el registro de marca en el CRPM el emprendedor debe esperar unos cuatro o cinco meses para saber con certeza si su marca va a ser concedida.

¿Cuatro o cinco meses?…. pensará cualquier emprendedor que tiene prisa por la utilización de la marca… Sí, más o menos, ya que en ese periodo la OEPM hace varias tareas; realiza el examen de forma (es decir, revisa si hay defectos en el impreso), comunica a otros titulares de marcas si la marca que se pretende registrar se parece a las suyas, publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, espera dos meses a que alguien se pueda oponer a la marca y finalmente la examina de fondo, donde puede encontrar algún otro problema sobre prohibiciones absolutas o relativas que establece la Ley de Marcas.

Por todo ello, os recomendamos encarecidamente que, para evitar problemas posteriores,  uno de los primeros trámites que hagáis como emprendedores, sea la elección de la marca y su registro e incluso, nos atreveríamos a aconsejar que marqueis una estrategia sobre otros importantísimos elementos como son: el dominio de Internet y la denominación social.  Vosotros debéis determinar si esos elementos deben ser iguales o no, pensad en ello.

El dominio de Internet podéis ver si esta libre por ejemplo, en: http://www.arsys.es/registro-dominios/

Y la denominación social en: www.rmc.es

Una vez visto los antecedentes, rellenado el registro con el distintivo y el logotipo, pagada la tasa (¡¡SÓLO UNA VEZ!!) y esperado el plazo correspondiente, la OEPM y la ADER os comunicarán que ¡¡¡TE LA HAN CONCEDIDO!!!

¿Y qué hago ahora? Pues la única obligación como dice la Ley de Marcas es usarla… así que ya sabes lo que queda, usadla, diferenciarse y triunfar.

Nota adicional. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es es el Centro Regional de Patentes y Marcas en La Rioja. En el año 2011 se solicitaron en este centro los registros de 298  marcas. De las resueltas hasta este momento se han concedido casi un 90%.

 

Comentarios

  1. Cesar  (08/03/2012 - 00:08)

    Muy buena información. Sabemos di hay en la ADER alguna subvención relacionada con este asunto?

    • admin  (13/03/2012 - 12:59)

      Sí la hay. Ponte en contacto con Ader y ahí te explicaremos todo. Gracias Cesar!

  2. hosting  (13/06/2012 - 15:47)

    buena info

  3. Ángel  (24/04/2013 - 15:48)

    Hola,

    Muy buen artículo sobre el proceso y ventajas del Registro de una Marca, pero hay un aspecto muy importante que deberían haber expuesto, y es hablar de la VIGILANCIA de la Marca ya que este servicio no lo proporciona la OEPM.

    ¿Qué es la VIGILANCIA? consite en que tras presentar la solicitud de la Marca, y como bien se dice, adquirir los derechos de exclusividad es el titular el que debe estar pendiente de que no se registren Marcas idénticas y/o similares a la suya presentando el correspondiente escrito de oposición en caso que sucediera con arreglo a la Ley de Marcas, ya que solo puede realizarse en el plazo de 2 meses a contar de la fecha de presentación para poder oponerse a una solicitud de Marca idéntica o similar a la tuya. ¿o acaso vas a estar durante los 10 años de vigencia de tu Marca revisando diariamente los listado de Marcas para detectar alguna idéntica?

    En resumen, es conveniente contar con los servicios de una Agencia especializada en Propiedad Industrial.

    http://www.iglobax.es/marcas/registrarmarca

    En este post también podrán encontrar una información muy útil al respecto http://www.iglobax.es/blog/marcas/como-registrar-una-marca-en-espana-en-3-pasos/

    Un saludo a todos,

    Ángel Hidalgo
    Consultor en Propiedad Indsutrial
    marcas@iglobax.es

    • admin  (26/04/2013 - 14:02)

      gracias por esta aportación! saludos. Emprenderioja

  4. Seedup  (08/11/2016 - 21:09)

    Muy buen articulo, la información que proporcionan es muy importante para el registro de una marca y la manera en que la detallan de una manera simple la hace mas comprensiva. Muchas gracias.

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