Claves del Régimen de caja del IVA

Hoy empezamos la semana con un artículo que creemos es de interés para todos los emprendedores. ¡Empezamos!

El Régimen especial del criterio de caja en el IVA se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura, y si dicho cobro no se produce, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que haya tenido lugar la operación.
  • Las cantidades que haya que abonar a la Agencia Tributaria (repercutidas) con respecto al impuesto se abonarán en la siguiente liquidación de la que se haya cobrado la factura.
  • La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Para este año 2014 la solicitud puede hacerse hasta el 31 de Marzo. En 2015 se continuará con este régimen si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y si no se renuncia a dicho régimen.
  • Las cuotas soportadas podrán deducirse en el periodo de liquidación en la que su titular haya pagado siempre que no hayan pasado 4 años a partir del nacimiento del derecho.
  • Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, hay un incentivo para los clientes a adelantar el pago de las facturas porque cuanto antes lo hagan antes se podrán deducir el IVA soportado. Este hecho supone, además, una medida adicional en la lucha contra la morosidad.

No podrán acogerse al criterio de caja:

  • Quienes tengan un volumen de operaciones durante el año natural anterior superior a 2.000.000 €.
  • Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
  • Los acogidos a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión y a los servicios prestados por vía electrónica.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Entregas a las zonas y depósitos francos.
  • Importaciones.
  • Supuestos de inversión de sujeto pasivo.
  • Autoconsumo de bienes y prestaciones asimiladas a las prestación de servicios.

Para más información el emprendedor puede contactar con la Agencia Tributaria en el teléfono 901 335533, seleccionando la opción de IVA.

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Comentarios

  1. Criterios deducir IVA  (27/01/2014 - 12:57)

    Muchas gracias por el resumen, pues sí me ha parecido interesante y por supuesto lo voy a compartir 😉
    Y la primera será mi jefa porque últimamente estaba algo agobiada con todos estos cambios por ver si la afectaban o no. Yo me pierdo un poco en estos temas pero a ella seguro le va fenomenal.

    Muchas gracias y que paséis un buen día,
    Lorena.

    • admin  (24/03/2014 - 18:13)

      Gracias Lorena, esperamos que te sirva de gran ayuda. Te esperamos de nuevo por aquí.

      Emprenderioja

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