Régimen especial de recargo de equivalencia para el comercio minorista

Tal vez el título de este artículo te haya sonado a chino mandarín pero hoy, te vamos a aclarar qué es el régimen especial de recargo de equivalencia para el comercio minorista.

  • ¿Qué es?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para Comerciantes Minoristas, personas físicas de alta en el Régimen especial de autónomos, que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Quién se puede acoger a este régimen especial de IVA?

Los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil o comunidad de bienes, cuando todos los socios o comuneros sean personas físicas.

No pueden estar nunca bajo este régimen de recargo de equivalencia la personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas…) que se dediquen al comercio al por menor.

  • ¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?

Cuando el comerciante minorista  compra a sus proveedores mercancías para poner a la venta,  paga directamente a éstos el recargo. Todos aquellos suministros o adquisiciones no destinadas a la venta no estarán sujetas al recargo de equivalencia y estarán sujetos al tipo de IVA que le corresponda.

Es obligación y responsabilidad del comerciante autónomo comunicar y acreditar a sus proveedores el estar sometido al régimen de recargo de equivalencia.

  • Tipos impositivos del recargo de equivalencia
Para mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21% 5,20%
Para mercancías sujetas al tipo reducido del IVA del 10 % 1,40%
Para mercancías sujetas al tipo súper-reducido del IVA del 4% 0,50%
Para el tabaco 0,75%
  • Ventajas e Inconvenientes

Ventajas.- Se simplifica el trabajo administrativo.  Los comerciantes autónomos no tienen que presentar declaraciones de IVA, ni tienen obligación de llevar libros contables.  Salvo en el caso en el que se realicen adquisiciones intracomunitarias, en cuyo caso se deberá presentar liquidación trimestral de IVA, correspondiente a la fecha en que se realiza la operación.

Inconvenientes.-El mayor inconveniente es que el comerciante de este régimen especial no podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones, que será considerado mayor coste de adquisición de las mercancías.

No podrá deducirse el IVA soportado de las inversiones.

  • Actividades exentas a las que no se aplica este régimen especial.

Venta de vehículos de motor, embarcaciones, aeronaves, joyas y piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades, prendas suntuarias, materiales para construcción, hierros y aceros no manufacturados y oro de inversión.

  • Ejemplos prácticos.

Se trata de un régimen sencillo, obligatorio que simplifica la tarea administrativa del pequeño comercio, sin embargo para nuevas iniciativas empresariales con una fuerte inversión en inmovilizado no es interesante acogerse a este régimen especial, optando mejor por la constitución de una sociedad y deducción del IVA soportado.

Ejemplos prácticos:

  • Tienda de ropa. Actividad sujeta a recargo de equivalencia.
  • Centro de estética, por el propio servicio de servicio de estética se le aplica el  Régimen General Simplificado, pero por la venta de productos de cosmética al consumidor final, está sometido al Recargo de Equivalencia.
  • Comercio de alimentación de venta productos delicatesen. Actividad sujeta a recargo de equivalencia.
  • Herboristería. Actividad sujeta a recargo de equivalencia
  • Vending. Actividad sujeta a recargo de equivalencia
  • Floristería. Actividad sujeta a recargo de equivalencia
  • Comercio minorista, en cuyo establecimiento el titular tiene, fotocopiadora, fax, etc., y presta servicios de fotocopias y envío de faxes.  Actividad sujeta a recargo de equivalencia.

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Comentarios

  1. maria  (19/02/2015 - 12:53)

    Se puede renunciar al recargo de equivalencia?

  2. Jose  (18/04/2015 - 16:03)

    Estoy montando un pequeño supermercado pudo crear una sociedad limitada y ahorrarme el recargo de equivalencia?

  3. S  (01/04/2016 - 05:33)

    Hola. Buenos días. Quier poner una tienda de de alimentación con mi hermano. Para ello vamos alquilar un local y voy hacer una inversión. Que régimen fiscal nos interesaría.

    Gracias

  4. Cristina Igual Tarin  (10/01/2017 - 09:42)

    Buenos días;
    Me dice un proveedor que no me puede hacer las facturas con recargo de equivalencia porque ya lo pagan ellos, y como puedo presentar yo una factura sin recargo si estoy obligada.

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