Compras TAX FREE en los comercios de España y en la UE

Los beneficiarios del TAX FREE pueden conseguir ahorros de hasta un 21% en sus compras.

– ¿Qué es el TAX FREE?. Es el derecho a la devolución del IVA soportado en las compras realizadas en España o en cualquier país de la UE.

¿Quién se puede beneficiar de compras TAX FREE en España y en la UE?.

– Residentes fuera de la UE que acrediten tal condición mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

– Residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar y Andorra que realicen compras fuera de estos territorios y dentro de la UE y que acrediten tal condición.

¿Bajo qué requisitos?.

– El importe de la compra, impuestos incluidos, debe ser superior a 90,15 €.

– La residencia habitual del viajero debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se detallarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

– En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la UE –o retornar a Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar o Andorra si es residente en estos territorios-, transportando el bien adquirido consigo. La salida de los bienes se acreditará en la factura con la diligencia de la Aduana correspondiente.

– Los artículos comprados deben adquirirse para uso personal o familiar del viajero, o para regalo, y por su naturaleza y cantidad no debe presumirse que serán objeto de actividad comercial posterior. El TAX FREE no se aplicará a restaurantes, facturas de hotel, o alimentos, ya que estos últimos conceptos se consideran “consumibles”.

– ¿Cómo se realiza el reembolso?.

Existen dos sistemas posibles:

A) El propio viajero remite la factura original emitida por el comercio y firmada por la Aduana de salida de la UE al establecimiento donde efectuó la compra. Dicho establecimiento devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.

El comercio recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

– Si la tienda está en régimen general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

Se declara la base de IVA de la factura diligenciada en la casilla 43.

De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

– Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas 0 a 16: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

B) Reembolso del IVA a través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y situadas en las Aduanas Españolas de salida a cambio de una comisión fijada reglamentariamente.

El comercio rellena el cheque TAX FREE con los datos del comprador

En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español en la Guardia Civil de aduanas) el viajero debe solicitar que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E.

Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar o Andorra piden el sello a la llegada.

Con el cheque Tax-Fre sellado, puede el viajero puede solicitar la devolución antes de 4 años en:

– Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.

– O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita). Dicho comercio debe tramitar la devolución en el plazo de 15 días mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

Listado de entidades autorizadas en España para la devolución del Tax-Free.

1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).

2. Premier Tax Free (antes Cashback).

3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).

4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

5. Open Refund S.L.

6. Tax Free World Wide Spain S.L.

7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.

8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.

9. Travel Tax Free, S.L.U.

En el siguiente link pueden descargarse las Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros cuando dicha devolución es tramitada a través de entidades colaboradoras y que se recogen en la Orden HAP/2652/2012.

¿Eres un comercio?. Ten en cuenta que para llegar a un acuerdo de colaboración con alguna entidad colaboradora puedes ponerte en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el TAX FREE lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto de salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite reintegrar el 100% del IVA al turista.

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Comentarios

  1. Pablo  (13/07/2015 - 14:33)

    Si estuve estudiando en España y ya regreso a mi país puedo aplicar el tax free en las compras de los últimos tres meses?

  2. German Marin  (26/09/2016 - 15:14)

    El trámite a través de entidades colaboradoras es casi una estafa. Ya por las comisiones pierdes un 10% (en lugar del 21% del IVA original, el «Reembolso» es del orden de un 11%). Pero el colmo es cuando la casa de cambio pagadora te obliga a convertir los Euros a Dolar o moneda de tu pais, y es ahi donde 30 Euros se convierten magicamente en 27 USD. No vale la pena el tiempo perdido en el trámite.

    • Paciencia  (07/05/2017 - 17:34)

      Totalmente de acuerdo, me paso exactamente lo mismo en Oslo.

  3. Juan Ignacio Goffredo  (21/11/2016 - 16:29)

    he hecho una compra en españa pero por internet a otro país, le pido el cheque tax free a la empresa que me ha vendido el producto para solicitar el reembolso y me dicen que no puede porque tienen extensión «iva Art 7DPR 633/62». alguien sabe que es eso, y si es legal? o que puedo hacer para solicitar la devolución del IVA, ya que es un productos costoso y me estaría saliendo muy caro si no me devuelven el iva, gracias.

    • admin  (15/12/2016 - 15:48)

      Estimado Juan:

      El TAX FREE es el derecho a la devolución de IVA para compras dentro del territorio UE por:

      – Residentes fuera de la UE que acrediten tal condición.
      – Por residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar y Andorra que realicen dichas compras fuera de estos territorios y dentro de la UE.

      Si damos por sentado que usted es español residente en España, le recomiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones:

      – En primer lugar, si usted es persona física o si está realizando la compra como empresa.
      – En segundo lugar, el tipo de mercado electrónico en el que está operando: si es un mercado B2C (ventas de empresas a consumidores) o B2B (o venta de empresas a empresas).

      Si usted, como empresa con su número de IVA intracomunitario realiza la operación en un mercado B2B, o incluso B2C (en este caso podríamos contemplar el aspecto de que quizás no estemos realizando la compra en el mercado electrónico adecuado) estaría exento de IVA.

      Si como consumidor particular realiza compras en ambos tipos de mercados (un mercado B2B no debería permitir el acceso a particulares) la operación sí está sujeta a IVA.

      Quedo a su disposición.

  4. oscar  (04/01/2017 - 20:05)

    ¿Cuánto es el importe maximo? El mínimo esta claro que 90,15 € ¿pero el maximo?

  5. Javier  (13/03/2017 - 19:12)

    Soy residente en el extranjero desde 2011 y he realizado una compra personal en España. En el aeropuerto la Guardia Civil comprobó que fuera residente en el extranjero, que llevaba los productos y selló la correspondiente factura. Tras enviar la factura sellada al establecimiento (el cual pide además una fotocopia del DNI, un certificado de residencia y un certificado de titularidad de una cuenta bancaria) junto a todos los documentos solicitados, se niegan a devolverme el IVA alegando que el certificado de residencia emitido por la Embajada que he enviado no es reciente (es de Julio de 2014) y que he enviado una fotocopia del pasaporte en vez del DNI (aunque en el pasaporte aparezca el número del DNI). Mi pregunta es: ¿es legal que un establecimiento pida toda esta información cuando la Guardia Civil es la encargada de comprobarlo? ¿infringen así mismo la Ley de Protección de Datos? Ya que han pasado más de 15 días desde que han recibido la factura: ¿cómo puedo reclamarlo?. Como aclaración: he realizado este procedimiento varias veces y con varias empresas y nunca he tenido ningún problema. Gracias por su respuesta.

    • admin  (14/03/2017 - 15:57)

      Estimado Javier:

      Por lo que comentas tú has seguido los pasos adecuados. Lo importante es que el comercio reciba su factura con el sello de la Aduana de salida de la UE. Con ese documento dicho comercio podrá ajustar su declaración de IVA.

      Para reclamaciones te recomiendo:

      – Contactar con la Agencia Tributaria Española. Teléfono 901 335533, sección IVA.
      O bien,
      – Contactar con la Hacienda de tu país de residencia e iniciar una reclamación al comercio a través de la Hacienda Española.

      • Javier  (29/05/2017 - 12:32)

        ¡Hola de nuevo! Solo quería actualizar el caso. Después de más de 3 meses de que el negocio haya recibido la factura y que se haya negado a devolver el IVA (más de 300€) alegando que yo podría estar cometiendo fraude (parece ser que ayudado por la Guardia Civil), les invité a que me pusieran una denuncia y por otra parte puse yo hace dos meses otra denuncia online en la Agencia Tributaria de España. Más de dos meses después de haber puesto la denuncia, sigo sin noticias ni del establecimiento ni de la resolución de la denuncia. Al llamar a la Agencia Tributaria me alegan que tengo que presentarme en una oficina para poderme dar cualquier tipo de información relativa al caso (muy útil para los que somos no-residentes). ¡Espero que con el sistema DIVA esto sea más fácil! Un saludo.

  6. María  (27/10/2017 - 16:26)

    Soy autónoma en régimen de recargo de equivalencia. He realizado una venta para un cliente español que se va a vivir a Tánger. Me dice que tengo que abonarle el IVA, pero yo no hago declaración de IVA y ¿
    qué pasa con el recargo de equivalencia que yo pago? ¿Cómo recupero yo ese IVA si se lo devuelvo? No entiendo nada. Gracias.

    • admin  (09/11/2017 - 11:12)

      Buenos días, gracias por la confianza depositada en Emprenderioja para la resolución de esta consulta.
      El régimen de recargo de equivalencia es un régimen que simplifica las gestiones de los comerciantes con Hacienda, eximiendo a los mismos de las obligaciones de presentar- liquidar el IVA.
      Las exportaciones, en tu caso la venta a TANGER, están exentas de IVA, por lo que la factura debería ir sin IVA.
      Al estar en recargo de equivalencia no existe posibilidad de recuperar ese IVA.
      El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para el comerciante minorista y no está pensado para actividades exportadoras. No sé qué tipo de comercio tienes, si se trata de una tienda física o una tienda on line, si estamos ante una tienda física cabría la posibilidad de acogerte al Régimen Especial de Viajeros (esto ocurre si en una tienda física aparece un extranjero y realiza una compra en España y solicita la devolución de IVA MODELO 308), pero si estamos ante una tienda on line, tendrás que valorar cuántas exportaciones realizas, porque si son un número importante, quizás te convenga darte de alta en censos con otra actividad de comercio internacional para que puedas acogerte a Régimen General, porque el Régimen de Recargo de Equivalencia no te saldrá rentable (a pesar de que te exima de la obligación formal de realizar las presentaciones-liquidaciones periódicas).
      Esperando que esta información te resulte de interés, te mandamos un cordial saludo desde la Federación de Empresarios de la Rioja.
      Asesores Emprenderioja.

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