La nómina de los autónomos

Un buen número de emprendedores que van a constituirse como autónomos preguntan si deben tener en cuenta su nómina o salario como coste en su Plan de Empresa. De hecho, la duda va más allá: ¿Los autónomos tenemos nómina?.

Distinguimos a la hora de responder a esta cuestión entre dos tipos de autónomos:

a) Autónomos individuales.

b) Autónomos que lo son como socios de una Sociedad Mercantil, es decir autónomos societarios.

a) En el caso de los autónomos individuales, es decir, personas que desarrollan su actividad como personas físicas, al estar su patrimonio personal indisolublemente unido a su negocio no cabe una nómina o retribución formal que sea deducible de los beneficios o que sirva para justificar los ingresos personales que obtiene el autónomo por su trabajo.

A efectos fiscales y formales al autónomo se le imputan los resultados –diferencia entre ingresos y gastos– de su actividad de forma íntegra.

Otra cosa es que en la práctica el autónomo separe sus finanzas personales de las de su negocio y se vaya asignando una retribución fija al mes de lo conseguido por su actividad hacia sus fondos personales, a modo de organización operativa, pero sin trascendencia desde el punto de vista formal o fiscal.

b) En el caso de los autónomos societarios distinguimos:

– Socios autónomos con funciones de dirección y gerencia, esto es, que actúen como administradores (la doble condición de autónomo y socio administrador lleva implícita una participación en el capital social de la empresa superior al 25%). Deberán emitir cada mes una factura por los servicios prestados, y en el caso de actividades profesionales con una retención del 19% -en el caso de nuevos autónomos la retención sería del 9% en el ejercicio de alta y en los dos siguientes-, y con su IVA correspondiente.

– Socios sin funciones de organización o gerencia (participación en el capital

– Los Socios de Sociedades profesionales tendrán que darse de alta como social superior al 33%). También facturarán a la empresa.

– Autónomos independientemente de su participación en el capital social y emitir mensualmente facturas a su propia empresa, con su IVA y retenciones de IRPF correspondientes.

¿Cuál es tu caso? En Emprenderioja te ayudamos a solucionar tus dudas…

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