Los autónomos y la pluriactividad

¿Qué ocurre si deseo darme de alta como autónomo y estoy ya trabajando por cuenta ajena?  esta es la pregunta que algunos emprendedores están haciendo a los asesores de Emprenderioja, así que, hoy y aquí, tenemos la respuesta.

(Foto: Pixabay)

Comenzamos este artículo afirmando que es perfectamente compatible iniciar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con el hecho de estar trabajando por cuenta ajena bajo el Régimen General.

Cuando como consecuencia de realizar dos o más actividades laborales cotizamos por más de un régimen de Seguridad Social estamos bajo un supuesto de Pluriactividad.

Esta situación de Pluriactividad puede dar lugar a unos beneficios en la cotización de la seguridad social, que son los siguientes:

– Posibilidad de reducir las bases de cotización durante 36 meses para aquellos casos de:

o Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

o Inicio de una situación de Pluriactividad con motivo de dicha alta.

En 2015 las reducciones en las bases de cotización serían:

o Reducción hasta el 50% de la base mínima de cotización –la base mínima quedaría en 442,20 €– en los primeros 18 meses de alta.

o Reducción hasta el 75% de la base mínima de cotización –la base mínima quedaría en 663,30 €– en los segundos 18 meses de alta.

o Cuando la actividad laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, la reducción sería de hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 primeros meses y hasta el 85% –la base mínima quedaría en 751,80 €– los segundos 18 meses.

Esta bonificación es incompatible con cualquier otra. Por ejemplo, la tarifa plana para Nuevos Emprendedores. Por tanto, el emprendedor deberá optar por una de ellas.

– Los autónomos en situación de pluriactividad que ya tengan derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social pueden optar por no cotizar por dicha Incapacidad Temporal.

En este caso el tipo aplicar a la base de cotización resultante sería del 26,60 %, frente al 29,80% si cotizaran con IT.

– Devoluciones por doble cotización. Si el autónomo ha cotizado en 2014 de forma simultánea por cuenta ajena por contingencias comunes una cifra superior a 12.215,41 € puede optar a la devolución del 50% del exceso a dichos 12.215,41 €, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El plazo para solicitar esta devolución finalizó el 30 de Abril de 2015.

En una situación de pluriactividad con embarazo, en la que la trabajadora está incluida en varios regímenes, ¿podría tener derecho al subsidio por embarazo en cada uno de ellos?.

– Si la situación de riesgo durante el embarazo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

– Si la situación de riesgo durante el embarazo afecta a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en las que exista dicho riesgo. En estos casos la percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de las actividades que la trabajadora viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no implicaran riesgo durante el embarazo.

¿Puede un autónomo en situación de pluriactividad tener derecho a dos pensiones de jubilación?.

Sí, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada uno de los dos regímenes.

Si en el momento de la jubilación el trabajador no está en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Cuando se ha cotizado en varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán acumularse a las del régimen que cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder el límite de cotización vigente en ese momento.

Fuente: Seguridad Social e Infoautónomos.

¿Vas a iniciar una situación de pluriactividad?. Te asesoramos…

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