Quiero contratar a mi hijo: en qué régimen debe cotizar

Si eres empresario y estás pensando en realizar una contratación de un familiar cercano, antes debes conocer la figura del autónomo colaborador. Si además es tú hijo, deberás estar atento a si convive o no contigo, y sí es menor o mayor de 30 años.

Con carácter general, los familiares que conviven con el empresario se encuadran en régimen especial de trabajadores autónomos, como autónomos colaboradores.

El autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él de manera habitual y directa.

Aquí es donde se determinan las claves:

– Tiene que ser un familiar directo, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

– Tiene que ser un trabajo o colaboración habitual, no puntual.

– Tiene que convivir con el empresario

– Y no tienen que estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en ese mismo negocio.

Concluyendo, el autónomo colaborador es un familiar directo del empresario que convive y trabaja con él.

Para conseguir nuevas altas de autónomos colaboradores, recientemente se han ampliado los incentivos que ya existían desde la Reforma Laboral aprobada en el año

2012, ampliando la bonificación existente del 50% durante 18 meses, a 24 meses, si bien los seis últimos meses adicionales la bonificación asciende únicamente a un 25%.

Para dar de alta un autónomo colaborador es necesario cumplimentar el modelo TA0521 de afiliación a la Seguridad Social.

No hace falta que se de alta en Hacienda, puesto que no adquiere ningún tipo de obligación fiscal (las obligaciones fiscales corren a cargo del empresario titular del negocio). El autónomo colaborador tendrá única y exclusivamente que realizar su declaración anual de IRPF (modelo 100), como cualquier trabajador normal.

La documentación que habrá que presentar junto con el alta (TA0521) es:

-Libro de familia

-DNI

-Copia de la declaración censal de inicio de actividad del empresario titular del negocio.

El empresario titular tendrá que cumplir las mismas obligaciones que con un trabajador normal, abonar las cotizaciones de la seguridad social, pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente en función de la normativa laboral que le aplique y contabilizar estas partidas como gastos deducibles de cara a la presentación de sus impuestos.

Es necesario destacar, que el empresario individual puede optar por encuadrar a los hijos menores de 30 años, o a los hijos mayores de 30 años con ciertos grados de discapacidad (siempre que convivan con él) en el régimen de trabajadores autónomos (como autónomo colaborador) o en el régimen general teniendo en cuenta que en esta última opción no se podrá cubrir el desempleo.

 

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