Pasos para crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Parte III)

Tal y como hemos ido comentando en post anteriores, en la actualidad los promotores de una Sociedad de Responsabilidad Limitada pueden optar por realizar el procedimiento de la manera tradicional (una parte importante de los trámites se realizan de manera presencial) o de manera telemática, a través de un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor).

Los puntos PAE son oficinas públicas o privadas que cumplen con una doble función, por un lado prestar servicios de asesoramiento e información de cara a la creación de empresas, y por otro lado, inician el trámite para la constitución de empresas de manera telemática a través del sistema CIRCE, Centro de información y Red de Creación de Empresas, sistema público dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por medios telemáticos.

En la actualidad, los tres agentes que conformamos Emprenderioja, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, Cámara de Comercio e Industria de La Rioja y Federación de Empresarios de La Rioja somos punto PAE de carácter público. Por lo que en cualquiera de nuestras oficinas todos aquellos promotores que deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otras, pueden iniciar los trámites para realizarlo de manera telemática. Es un servicio que ofrecemos de manera totalmente gratuita y que indudablemente abarata la constitución de este tipo de entidades mercantiles, tanto en precio, como en plazos.

Lo característico de este procedimiento es que los promotores del mismo solo se tendrán que personar el día del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario, se ahorran las visitas al Registro Mercantil o a la Dirección General de Tributos para presentar el Modelo 600.

Los pasos serían los siguientes:

1º.- Ponerse en contacto con un punto PAE para concertar una cita. Desde el punto PAE se os facilitará una cita y se os dirá la información y documentación que será necesaria para el día que se dé comienzo a la tramitación de la constitución de la Sociedad. Entre toda ella, la acreditación de la certificación de la denominación social facilitada por el Registro Mercantil Central (RCM).

La reserva de la denominación social, junto con la aportación del capital social son los dos trámites previos que se deben realizar los emprendedores antes de acudir a la cita en el punto PAE.

En el momento de cumplimentar el DUE en el PAE sólo es necesario indicar el importe de capital, participación de cada socio y, si se trata de aportaciones no dinerarias, una breve descripción del bien aportado y su valor.

La acreditación de las aportaciones al capital se deberá realizar ante el Notario, en el momento de la firma de la escritura de constitución. No obstante lo anterior, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Para la acreditación hay que distinguir dos tipos de aportaciones:

 Aportaciones dinerarias: se entregará un certificado bancario que acredite el depósito del dinero correspondiente por cada uno de los socios que realiza la aportación.

 Aportaciones no dinerarias: se aconseja consultar con la notaría, de forma previa, qué documentos serán necesarios para justificar el valor de los bienes aportados. Los socios casados en régimen económico de separación de bienes deberán acudir a la notaría con las capitulaciones matrimoniales.

2.º.- Cita en el PAE, el día de la cita en el PAE se cumplimentará el D.U.E. (Documento Único Electrónico), documento estandarizado en formato electrónico en el que se incluyen todos los datos que son requeridos por el Notario, por el Registrador, por Hacienda y por la Seguridad Social, en realidad es el instrumento que permite a través del CIRCE realizar todos los trámites necesarios para constituir una Sociedad Limitada de manera telemática. El PAE en ese mismo momento de inicio de tramitación, concierta una cita con el Notario a través de la Agenda Notarial (fecha y hora) para que los promotores acudan al mismo a realizar el Otorgamiento de Escritura Pública.

3.º – Otorgamiento de la Escritura Pública.

El emprendedor o emprendedores deberán acudir a la cita con el Notario aportando:

 el certificado de desembolso del capital social

 el certificado negativo de la denominación social obtenido en el Registro Mercantil

En conclusión: los pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención de los promotores, una vez cumplimentado el DUE son:

La Solicitud del NIF provisional, también se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, procediendo a la realización del Alta Censal, se realiza la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, seguidamente la Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, también se realizan Trámites en la Seguridad Social, ya que con el envío del DUE, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, generan los Códigos de Cuenta de Cotización. Además proceden a la afiliación, en su caso, y al alta de los socios y de los trabajadores de la empresa, si los hubiere. También se realiza la Expedición de la Escritura inscrita porque La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura, los datos de la resolución de inscripción registral y finalmente se tramita la Solicitud del NIF definitivo de la sociedad porque La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE, para lo cual se le remitirá previamente una copia autorizada de la Escritura inscrita.

Por último el sistema, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad y con este trámite finaliza el proceso de creación de la Empresa.

Como veis es un método cercano, rápido, barato y eficaz, por ello desde Emprenderioja os animamos a usar este procedimiento a través de nuestros PAE.

Un proceso que si además se realiza acogiéndose la Sociedad a los Estatutos tipo se agiliza y se abarata, todavía más.

¡Hasta la próxima!

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