La figura del Compliance Officer y cómo prevenir la responsabilidad penal de las empresas

Las empresas o personas jurídicas tienen responsabilidad penal sobre los delitos cometidos por ellas o en su nombre. Además también tendrán responsabilidad penal sus representantes legales en el caso de que no hayan implementado sistemas de prevención de responsabilidad penal en la empresa.

 El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. La gran novedad de esta reforma consistió esencialmente en reconocer por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 Por su parte el 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, la cual profundiza un poco más en todas aquellas cuestiones que integran esta responsabilidad penal y, en concreto, los elementos que deben concurrir para que la empresa pueda quedar exonerada de responsabilidad, reconociéndose esta vez de forma expresa una eximente. Como condición indispensable se exige que con anterioridad a la comisión del delito la persona jurídica haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

 Por tanto es importante para la empresa poder acreditar el establecimiento de un plan de prevención del delito. Es aquí donde surge una figura en alza en las empresas: el “compliance officer” o director de cumplimiento. Es más, el “compliance officer” va más allá del mero cumplimiento legal y abarca la ética también.

 La implantación de sistemas de compliance se hace necesaria cuando trabajamos con ciertos países, como EE.UU y Reino Unido.

 Lo novedoso de esta situación reside, por tanto, en el hecho no de la obligación de cumplimiento legal, sino de la necesidad de establecer una función o departamento específicos para tal fin. Además el “compliance officer” debe estar dotado de recursos, independencia y autoridad suficientes.

 Es importante que las organizaciones vean en estos sistemas de “compliance” una oportunidad para generar valor en su entorno empresarial y sinergias con otras líneas estratégicas como la Responsabilidad Social Empresarial.

 La función del compliance abarca las siguientes actuaciones, que deben estar coordinadas:

  1. Identificación: se ha de identificar los riesgos de incumplimiento a los que se enfrenta la empresa, valorando las consecuencias de su impacto y la probabilidad de que realmente se den.
  1. Prevención: conociendo los riesgos, se debe diseñar e implementar procedimientos de control que protejan a la empresa.
  1. Monitorización y detección: la efectividad de los controles implementados debe ser supervisada, informando a la dirección de la exposición de la empresa a los riesgos, y realizando las auditorías periódicas que sean precisas.
  1. Resolución: cuando pese a todo surge algún problema de cumplimiento, deben ejecutarse protocolos para su solución.
  1. Asesoramiento y formación: los directivos y trabajadores deben recibir toda la información necesaria para llevar a cabo su trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

 En el caso de personas jurídicas que tengan la consideración de “pequeña dimensión” el Órgano de Administración puede asumir las funciones del Compliance Officer.

 ¡En Emprenderioja te asesoramos sobre cómo implementar y acreditar un sistema de compliance!.

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