Cómo se gestiona la administración de las Sociedad de Responsabilidad Limitada (Parte III)

Llevamos ya tres post acerca de la administración de las sociedades mercantiles, y más en concreto, de las sociedades de responsabilidad limitada.

Normalmente cuando los emprendedores acudís a nuestro servicio, la mayoría de vosotros optáis por una administración única; y esta decisión normalmente la hacéis en base a criterios meramente económicos. Bien porque uno de los socios quiere capitalizar la prestación de desempleo (y le genera dudas no tener el control de la sociedad), o simplemente porque en la actualidad el coste de cotización en la seguridad social de los administradores de una sociedad mercantil es considerablemente superior a la cuota de un autónomo sin ese cargo, además de no existir de momento la posibilidad de aplicar la denominada comúnmente “tarifa plana” (50€ para las nuevas altas en RETA). Aunque bien es cierto, que pueden existir otros motivos como pueden ser la buena fe, el parentesco, la ambición…los que lleven a una persona a aceptar el cargo de administrador.

¿Pero, qué implica ser administrador?

Inicialmente es un cargo que representa un poder casi ilimitado en la empresa, pero que conlleva también unas responsabilidades y unas obligaciones que pueden incluso afectar al patrimonio personal del Administrador y /o también tener algún tipo de consecuencia penal.

La mayoría de las personas creen que la responsabilidad de una sociedad limitada se limita al capital social de la mismas, pero el administrador también puede incurrir en responsabilidad, así lo determina la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Es necesario tener en cuenta, que el Administrador Único es el representante de la Sociedad, y por tanto, actúa en nombre tanto para realizar transferencias, como para efectuar inversiones y/o adquisiciones, así como para cualquier otra decisión importante que adopte la sociedad.

Por lo general, es el responsable de los pagos a Hacienda y a Seguridad Social.

Por eso, la Sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores. Y sí la sociedad demuestra que el acto por el que se le exigen responsabilidades es por error u omisión del administrador, es decir que no ha actuado diligentemente, es él quién paga.

El administrador, por tanto, debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad. Porque ser administrador es un compromiso serio. Y por todo ello, aceptar el cargo no debe ser una decisión que se tome a la ligera, ni guiados única y exclusivamente por la buena fe del resto de componentes del equipo. Los administradores representan a la compañía y gestionan su actividad diaria. Es imprescindible que el administrador sepa claramente cuáles son sus funciones, sus obligaciones, conforme a la Ley, y a los Estatutos de la Sociedad, y si él mismo no tiene claro algún tipo de actuación, la recomendación será que la misma sea acordada mediante un Acuerdo de Socios, elevado a público (al igual que se eleva su nombramiento), aunque esto suponga cierto desembolso económico.

Esperando que esta información haya resultado de vuestro interés, hasta la próxima.

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