Cómo pueden los autónomos desgravar los suministros de su vivienda

¿Pueden desgravarse los gastos de su teléfono móvil? ¿y los suministros de su vivienda si trabajan desde casa? preguntas que últimamente son muchos los autónomos que se realizan y que está de actualidad.

Los requisitos para que un gasto pueda ser fiscalmente deducible por un autónomo son:

  • Debe estar “afecto” o vinculado a la actividad económica.
  • Debe justificarse convenientemente mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden aceptarse recibos.
  • Debe estar registrado contablemente por el autónomo en sus libros de gastos e inversiones.

En el caso de los gastos asociados a la vivienda, Hacienda permite deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la misma:

  • Impuestos locales: el IBI –impuesto sobre bienes inmuebles–, la tasa de basuras… etc.
  • La cuota de la comunidad de propietarios.
  • Los intereses del préstamo hipotecario.
  • El seguro de hogar.

Pero únicamente en el porcentaje de superficie destinado a la actividad económica dentro de dicha vivienda.

Podrán imputarse al 100% los gastos e IVA de equipamiento del despacho: mobiliario, equipos informáticos, …etc.

Sin embargo, en relación a gastos como la luz, el gas… etc., La Agencia Tributaria ha vetado hasta el momento la posibilidad de deducción de ni siquiera parte de los mismos, alegando que no existe una “regla racional” que permita determinar qué parte de estos gastos corresponden a gastos personales y qué parte a profesionales.

Esta postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que establecieron que la luz o el gas pueden deducirse aplicando la misma regla de prorrateo planteada para el IBI, por ejemplo. Precisamente esta última resolución del TEAR motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central).

EL TEAC resolvió el pasado 10 de septiembre de 2015 adoptando una postura intermedia, defendiendo la adopción de una fórmula que permita deducir parte de los gastos con un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite esa actividad en el inmueble, por ejemplo, y siempre que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene uso para la actividad profesional o esté vinculado a la obtención de ingresos.

La Agencia Tributaria ha admitido este criterio. Por tanto, ahora lo importante es constatar qué medios de prueba son válidos para Hacienda en relación a la justificación de la deducibilidad de los suministros y cuáles generan problemas.

Aquí la labor de los expertos asesores fiscales es crucial…

¿Qué ocurre con los gastos del móvil?

Si el autónomo dispone únicamente de una línea de móvil, Hacienda le permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas personales. Por tanto, si el nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado puede que al autónomo le interese disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

Fuentes: Infoautonomos.com, Blogatiempo y Ennaraja.com

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