Deducción del coche de empresa y sus gastos asociados

Como dato curioso en el 2015 el total de matriculación de vehículos en España fue de 1,03 millones de unidades según fuentes de ANFAC (Asociaciones de Fabricantes), de los cuales las ventas a empresas fueron de 283.096 unidades.

A partir de aquí, es cuando empieza la justificación de la adquisición del vehículo con la Agencia Tributaria. La adquisición de estos vehículos por las empresas, deben formar parte de su inmovilizado material, lo que puede generar una controversia con la AEAT a la hora de su utilización, pudiendo ser únicamente empresarial o una utilización empresarial y particular.

Ante este hecho diferenciado por su utilización, debemos tener en cuenta que grado de afectación real tiene dicha adquisición para la empresa. Dependiendo del grado de afectación que tiene la adquisición del bien en la empresa, podemos hablar de un tratamiento fiscal diferenciador.

Cuando el grado de afectación a la empresa es del 100 %, nos podremos deducir el 100 % del IVA y el resto de gastos asociados, como son la gasolina, las reparaciones, las autopistas, parkings. Dicha afectación del 100% de utilidad en la empresa, dependerán mucho de la actividad económica que desarrolle la empresa y de su necesidad de adquisición de vehículo para el desarrollo normal de su actividad, que deberá justificarse con medios propios que lo demuestren como son la emisión de facturas a sus clientes fuera de la localidad de su domicilio social, o la justificación de facturas de parkings en otras localidades y no de tickets, la utilización de autopistas, recomendando la utilización de un via-t que nos emitirá una factura a nuestro domicilio fiscal con el desglose de IVA y otros medios que demuestren la veracidad de la utilización necesaria del vehículo en su actividad empresarial.

Por el contrario el grado de afectación a la empresa puede ser únicamente del 50%, siendo el otro 50% de uso particular. Aquí es donde hacemos un tratamiento fiscal diferenciado al anterior. En este caso la empresa únicamente podrá deducirse el 50 % del IVA, sin tener derecho a poderse imputar como gasto la amortización del bien. Siendo éste, el hecho más diferenciador que existe en la tributación de un vehículo con uso empresarial y particular. En este caso también hay que tener en cuenta la deducción de los gastos asociados, puesto que no se aplica siempre el 50 % de los gastos.

En el caso de la gasolina se puede deducir hasta el 100 % del gasto siempre que se demuestre por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que dicho gasto ha sido necesario para poder realizar la actividad.

Lo mismo ocurre con los gastos de parking y autopistas, siempre que vengan emitidas en formato factura y demostremos que esos gastos son propios de la actividad podrán deducirte en un 100 %. En el caso de las reparaciones del vehículo con un 50% de afectación a la actividad, solo nos da derecho a la deducción del 50 % de estos gastos.

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