El listado de epígrafes de IAE necesita una actualización

Los autónomos, en el momento de su alta en Hacienda, deben seleccionar el epígrafe o código IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que más se ajuste a su actividad.

En economía, cuando un concepto se codifica, se suele pretender clarificar o aunar criterios, reduciendo ambigüedades. Es decir, con un código o número todos sabemos a qué nos referimos en todo momento. Los textos, en cambio, pueden dar lugar a múltiples y más amplias interpretaciones.

Otro ejemplo de este tipo son los códigos arancelarios, que han generado sistemas armonizados de designación de mercancías a nivel internacional.

Es importante que estos sistemas se sometan a continua revisión, para así recoger la realidad cambiante y la incorporación de nuevas actividades. Únicamente de esta forma se mantendrán actualizados y cumplirán dicho cometido clarificador.

El listado de códigos IAE de los modelos 037 y 036 para el alta censal de autónomos, por ejemplo, se ha tornado desfasado para determinadas actividades -especialmente las profesionales- que no se encuentran reflejadas en él o aparecen sin concreción alguna en “cajones de sastre”. Además del de algunas actividades tradicionales, el encuadramiento de las profesiones digitales es una asignatura pendiente.

Analicemos el caso, por ejemplo, de la actividad de periodismo, que hoy se clasifica dentro del código 861 de la sección segunda de profesionales, y que tiene como descripción “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y Artistas Similares”. Existe una solicitud de designación concreta en el IAE a la Agencia Tributaria por parte de la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España), que todavía no ha sido atendida.

En cuanto a la falta de concreción para otras actividades profesionales, vemos el caso de las financieras, de seguros y de alquileres, recogidas en el epígrafe “cajón de sastre799.

Otro “cajón de sastre” al que muchos autónomos del Sector Servicios tienen que recurrir es el 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”.

Contrasta esta falta de concreción con la dedicación de grupos completos a profesiones mucho más minoritarias: el grupo 5 de la sección 3 (actividades artísticas) asignado a las actividades relacionadas con espectáculos taurinos detalla las figuras del: matador de toros, rejoneador, subalterno y jefe de cuadrilla entre otras.

En otros casos, como el de la actividad ganadera (Grupo cero de la Sección Primera), al existir un exceso de concreción, se obliga al autónomo a darse de alta en varios IAEs (aunque esto no implica un mayor pago de cuota de autónomos).

La ausencia de las actividades profesionales derivadas de la revolución digital evidencia también la notoria desactualización del listado IAE.

Pongamos algunos ejemplos de encuadramiento de actividades profesionales digitales para constatar el anacronismo de las definiciones cualitativas:

  • Community Manager. Si el autónomo se da de alta como empresa -persona jurídica- le correspondería el epígrafe 844 de la sección primera: “Servicios de Publicidad, Relaciones Públicas y Similares”; si el alta fuera como free lance se le asignaría el epígrafe 751 de la sección segunda, titulado “Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y Similares”.
  • Desarrollador Web o Hosting. Para un alta como persona jurídica tendríamos Código 845 de la sección 1 -Actividad empresarial-, titulado “Explotación electrónica por Cuenta de Terceros”. Para un free-lance con titulación correspondería el epígrafe 765 de la sección segunda “Grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos”.
  • En un alta como persona jurídica tendríamos como opciones el Código 769.9 de la sección 1 de actividades empresariales “Otros servicios de telecomunicación no comprendidos en otras partes”, o en el 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas o similares”. Un bloguero free lance que edita su propio blog estaría de alta en el epígrafe 476.1 de la sección primera, titulado “Edición de libros”, o en el 751 de la sección segunda si edita contenido para otros blogs “Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas o similares”.
  • Diseñador gráfico. Si no cuentas con titulación formarías parte del grupo 399 de la sección segunda “Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras no comprendidos en otras partes”. Para los diseñadores con formación específica tendríamos el epígrafe 751 de la sección segunda “Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas o similares”.

Un listado actualizado de IAE facilitaría la labor de asesores y emprendedores.

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