Novedades legales: Presupuestos Generales del Estado y Reforma del Estatuto del Autónomo

Vamos a analizar dos documentos legales con novedades que afectan a emprendedores y empresarios. Por un lado una norma aprobada y vigente como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017 y, por otro lado, el Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto del Autónomo, norma que entrará en vigor en los próximos meses.

Presupuestos Generales del Estado 2017

La Ley 3/2017 publicada en el BOE el 28 de Junio contiene, como siempre que se aprueban los Presupuestos de cada año, ciertas medidas legales en el ámbito tributario y social que conviene repasar:

  • Ámbito tributario:
    • Impuesto de Sucesiones.- mejora de las deducciones por inversiones en producciones culturales (cine, teatro, conciertos,…).
    • Impuesto sobre el Valor Añadido.- dos medidas interesantes y demandadas por su sectores respectivos: descenso del IVA del 21% al 10% para las monturas de gafas graduadas y descenso similar para los espectáculos culturales en vivo; guiño al sector cultural aunque deja fuera el cine, por ejemplo. Se aplicará al teatro, danza, conciertos, …
    • Otros aspectos destacables.- actualización de los intereses de demora y de las cantidades del IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples.
  • Ámbito laboral:
    • Subida de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos un 3%.- el 1 de Enero se congeló la cuota de autónomos para el 2017, sin embargo, desde el 1 de Julio sufrirá un aumento del 3%, lo que supondrá pasar de una base de cotización de 893,10€ a 919,80€, traducido en dinero, pasará la cuota mínima de los 267,03€ a 275,02€ (8€ de aumento).

Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto Autónomo

Baja el Nombre de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (lo de urgente se lo podían haber ahorrado porque llevamos más de un año esperando su aprobación), el proyecto ha pasado la fase del Congreso y se dirige al Senado, por tanto no debería de tardar mucho más en ver la luz.

Como siempre, no somos muy partidarios de comentar una norma legal en fase de aprobación, porque pueden tener variaciones finales, pero creo que es importante a la hora de ciertos emprendedores si les merece la pena esperar a su aprobación o no.

Además, falta conocer qué medidas entrarán en vigor en el momento de la publicación de la ley y qué medidas lo harán con fecha 1 de Enero de 2018.

Los aspectos más destacables de la futura ley son:

MEDIDAS LABORALES

  • Aumento de la Tarifa Plana de 50€.- pasará de los 6 meses actuales a los 12 meses. El resto de bonificaciones se mantiene, por tanto, los restantes 6 meses al 50% de bonificación y 6 meses al 30% seguirán, dando un total de 24 meses de bonificaciones frente a los 18 actuales (36 meses frente a los 30 actuales para menores de 30 años o mujeres menores de 35).
  • Descenso de cinco a dos años del tiempo transcurrido por trabajadores que hayan sido autónomos.- actualmente para tener acceso a las bonificaciones tenían que haber pasado 5 años desde la última vez que el trabajador había sido autónomo, ahora se reduce de forma considerable pasando a 2 años.
  • Mejora de la maternidad de las autónomas.- mejora tanto durante el tiempo de maternidad como su reincorporación posterior al autoempleo.
  • Mejora para los autónomos discapacitados
  • Posible cambio de base de cotización cuatro veces al año (frente a las dos actuales)
  • Pago de la cuota según los días de alta en el mes.- actualmente hay que pagar todo el mes sea cual sea la fecha de alta.
  • Compatibilidad de la pensión al 100% con la actividad autónoma.
  • Reducción del recargo por falta de pago durante el mes siguiente al vencimiento.- pasa del 20% actual a un 10%.
  • Se incluye el accidente “in itenere” como accidente de trabajo para el autónomo.– es el accidente por desplazamiento a su lugar de trabajo.

MEDIDAS FISCALES

  • Deducciones por gastos de los autónomos que trabajen en casa.- habrá que esperar a su redacción final porque actualmente no está muy clara su aplicación.
  • Deducciones por dietas cuando el autónomo tenga que trasladarse bien en España o en el extranjero.

No vamos a desgranar más estas medidas a falta de su publicación definitiva. Aunque se trate de un buen avance, nos siguen faltando ciertas medidas demandadas por el colectivo y que nuevamente quedan fuera de la reforma. Por ejemplo:

  • En materia laboral el pago de autónomos en función de los beneficios del negocio o el impago de la cuota en procesos de baja laboral por enfermedad o accidente.
  • En materia fiscal la deducción parcial de los gastos del vehículo en IRPF (sólo se permite en IVA) y una mejor deducción de los gastos de los autónomos que trabajan en su casa.

Cuando se publique la Ley daremos un repaso más exhaustivo de las nuevas medidas.

ALBERTO MESAS (FER)

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