Bonificaciones para autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

El Sistema de Garantía Juvenil es un programa del Gobierno de España que se enmarca en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

En diciembre del año pasado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016 de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha norma introdujo modificaciones importantes para simplificar el registro de jóvenes en el sistema. Además los jóvenes inscritos en el sistema pasarán a tener las cuotas de la Seguridad Social en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bonificadas, en vez de reducidas (antes del 01/01/2017 los incentivos a las nuevas altas de trabajadores por cuenta propia consistían en una reducción, y a partir del 01/01/2017 para jóvenes inscritos en el sistema consisten en una bonificación).

Pero entonces, ¿qué diferencia existe entre una bonificación y una reducción en las cuotas de la seguridad social?

A efectos prácticos, y desde el punto de vista del emprendedor el efecto es el mismo: una rebaja en el coste de la cuota de la seguridad social. Sin embargo, desde el punto de vista conceptual y jurídico la diferencia no es ningún baladí. Hemos de explicar que en el caso de la reducción, es la propia TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) la que “se hace cargo” de ese incentivo, mientras que en el caso de la bonificación es el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) o los propios PGE (Presupuestos Generales del Estado) los que asumen el coste de la medida.

En un momento como el actual, en el que las arcas de la TGSS no están pasando por un buen momento, es de suma importancia no cargar al sistema de pensiones (y a los cotizantes) con más gasto. No obviemos que los fondos que provengan del SPEE o de los presupuestos se financiarán gracias al sistema impositivo y no al sistema de pensiones. Es por ello, que desde la responsabilidad que nos corresponde y buscando un interés general, desde los servicios de asesoramiento de Emprenderioja procuremos recomendar a nuestros jóvenes que vayan a emprender que se inscriban en el Registro.

Condiciones para pertenecer al Registro:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

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