Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La semana pasada tuvo lugar la publicación de la tan ansiada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La intención ha sido la de facilitar y reforzar el trabajo autónomo, aunque se ha perdido la oportunidad de aprobar modificaciones realmente de calado.

La presente Ley aprueba las siguientes medidas:

  • Reducción de cargas administrativas.- Reducción del recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10% el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
  • Regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.
  • Ampliación de la cuota reducida de 50 euros – denominada Tarifa plana- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.

Se beneficiarán de las reducciones y bonificaciones de cuotas de seguridad social los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores.

En el caso de que un emprendedor desee volver a darse de alta en RETA deberá haber transcurrido tres años cuando hubiere disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta.

En el caso de trabajadores autónomos menores de 30 años el periodo de bonificación de cuotas se extiende hasta los 36 meses.

  • Modificación en la Ley del IRPF a fin de clarificar la deducibilidad de los gastos en que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:
    • Gastos de suministros correspondientes a la vivienda que se encuentra afecta a la actividad. Determinación de un porcentaje objetivo, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
    • Gastos de manutención.- Se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. El límite diario se fija en las mismas cuantías que para gastos de manutención se establece para trabajadores por cuenta ajena, esto es, con carácter general 26,67 euros diarios para gastos en España y 48,08 euros para gastos en el extranjero, cantidades que se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
  • Medidas de mejora de cotización de los trabajadores autónomos
  • Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de trabajadores autónomos.
  • Hasta un máximo de tres altas al año tendrán efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad como ocurría hasta ahora.
  • Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés, no obstante si deseas ampliar la misma no dudes en contactar con nuestro servicio de creación de empresas y apoyo al emprendedor a través del siguiente Tlf: 941 271 271 y de los siguientes correos electrónicos; proyectos@fer.es y emprendedores@fer.es .

 

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