Novedades para Autónomos en 2018 (Parte I)

En el presente artículo repasamos los aspectos de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entran en vigor a partir del 1 de Enero de 2018:

A) Nuevo régimen de recargos para ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social.
Quedarán como sigue:

o Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 10% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

o Si los sujetos responsables del pago no hubieran presentados los documentos
de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20% de la deuda en el caso de que se abonen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o en el acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En el caso de deudas con Seguridad Social que no tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a las cuotas se incrementarán con el recargo del 20% cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario.

B) Extensión de la cuota reducida para autónomos que causen alta inicial a partir del 1 de Enero de 2018 o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores – 3 años para aquellos que hubieran disfrutado de beneficios en su cotización en su anterior periodo de alta–. Los tramos quedarán como sigue:
o 12 primeros meses: cuota de 50 € mensuales para aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización, o reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes (base mínima de cotización x tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal) para los que coticen por una base superior a la mínima.

o 6 meses siguientes: Reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes.

o 6 meses siguientes: Reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes el primer tramo de 3 meses y bonificación del 30% el siguiente tramo de 3 meses -la diferencia entre reducción y bonificación consiste en que las primeras son a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y las segundas a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal-.

Este último tramo se ampliará a 18 meses -por 12 meses de bonificación adicional del 30% de la cuota de contingencias comunes- en el caso de que los nuevos autónomos sean menores de 30 años, o en el caso de mujeres, menores de 35 años.

En caso de que el alta no coincida con el primer día del mes natural el beneficio de dicho mes se aplicará proporcionalmente al número de días de alta en dicho mes.
En el caso de nuevos autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil los beneficios a la cotización serán catalogados como bonificaciones, con cargo, por tanto, a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y, por ende, a los Presupuestos Generales del Estado.

– C) Cuotas reducidas especiales para los siguientes colectivos:

o Personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 33%.
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de terrorismo.
Los tramos quedarán como sigue:
o 12 primeros meses: cuota de 50 € mensuales para aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización, o reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes (base mínima de cotización x tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal) para los que coticen por una base superior a la mínima.
o 48 meses siguientes: Bonificación del 50% de la cuota de contingencias comunes.
También se mantienen para estos colectivos los requisitos de:
o Causar alta inicial a partir del 1 de Enero de 2018
o O no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores – 3 años para aquellos que hubieran disfrutado de beneficios en su cotización en su anterior periodo de alta–

…¡En Emprenderioja seguiremos informando de otras novedades para Autónomos que
entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2018!…

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