Novedades para autónomos 2018 (Parte II)

Continuamos con el repaso a las novedades para autónomos a partir del 1 de Enero de 2018:

  • D) Posibilidad de deducir en el IRPF de los autónomos los siguientes conceptos:
  • Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para su propia cobertura, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un máximo de deducción de 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente -o de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad-.
  • Gastos de suministro de la vivienda habitual -agua, gas, electricidad, telefonía e internet- parcialmente afecta a la actividad. En el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Gastos de manutención del autónomo que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que se haya incurrido en ellos en el desarrollo de la actividad económica. Se deberán conservar las facturas -que incluyan día, establecimiento e importe de la consumición- o documentos que acrediten dicha afectación.
    • Que se hayan producido en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
    • En los límites establecidos por el Reglamento de IRPF, en su artículo 9.
      • Cuando el autónomo deba pernoctar, por exigencias de su actividad, en un lugar fuera de su residencia habitual, se podrá deducir por gastos de manutención hasta 53,34 € / día, 91,35 € / día si se producen fuera de territorio español.
      • Cuando no hay pernocta el límite de deducibilidad de gastos de manutención es de 26,67 € / día, o de 48,08 € / día si se producen fuera de territorio español.
  • E) Cotización por días reales de alta. El autónomo que se dé de alta a partir del 1 de enero de 2018 pagará por los días efectivamente cotizados -no por meses completos- en el momento de su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural. A tales efectos, la cuota mensual se dividirá por 30 en todo caso. El resto de altas tendrán efectos desde el primer día del mes natural en el que se reúnan los requisitos para su inclusión en el RETA (la obligación de cotizar como autónomo surge a partir de los 30 días naturales del inicio de forma habitual de una actividad por cuenta propia). En el caso de las bajas ocurre lo mismo: la primera baja y hasta tres en un año natural surten efectos desde el mismo día; a partir de la tercera lo harán el último día del mes natural en el que el autónomo haya cesado en su actividad.
  • F) Cambios de base de cotización. Los autónomos podrán, a partir del 1 de enero de 2018, modificar su base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo una entre el mínimo y el máximo que les sea de aplicación en cada ejercicio -se establecen en la Ley General de Presupuestos del Estado-, y con los siguientes efectos:
    • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    • 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    • 1 de octubre, si dicho cambio se solicitara entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formulase entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Asimismo, los autónomos podrán, en el momento de su afiliación o posteriormente, solicitar con efecto a 1 de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud-:

  • Si están cotizando por la base máxima que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas.
  • Si no estuvieran cotizando por la base máxima que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

La renuncia a estas dos últimas opciones también se puede presentar a lo largo de todo el año natural, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se presente la renuncia.

¡En Emprenderioja resolvemos tus dudas respecto a las Novedades para los Autónomos a partir del 1 de Enero de 2018!…, ¡Consúltanos!.

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