El cónyuge y los parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado de la empresaria, están incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores, siempre y cuando colaboren con ella de forma habitual, personal y directa y no tengan la condición de asalariados, es decir, que para incluir a su hermano en el Régimen General de la Seguridad Social tiene que tener la condición de asalariado (Contrato laboral y remuneración real) y demostrar que no convive en el mismo domicilio con la titular de la empresa.