Es aquél familiar que convive con el autónomo titular de la actividad económica y que presta sus servicios en el negocio familiar.
Es obligatoria su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomo colaborador, no tiene la obligación ni de hacer declaraciones de pago fraccionado del IRPF, ni declaraciones de IVA, ni pagar el IAE en caso de no reunir la empresa los requisitos para que exista exención.