25 ¿EN QUÉ CASOS UN EMPRESARIO O SOCIO DE UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE AL RÉG. DE LA SEG. SOCIAL O AL RÉG. ESPECIAL DE AUTÓNOMOS?

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EmprendeRioja
Usuario fuera de línea. Hace 1 year 51 weeks. offline
Añadido: 15/12/2008

 El empresario individual o comunero/trabajador de una comunidad de bienes, siempre se dará de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

 

Socios y administradores de Sociedades limitadas:

  • Si posee el control efectivo de la sociedad, le corresponde RETA.
     
  • Si no posee el control efectivo de la sociedad (menos de un 25%) y es administrador, le corresponde el régimen general como asimilado (sin desempleo, ni FOGASA).
     
  • Si no posee el control efectivo de la sociedad y no es administrador estará incluido en el régimen general de la seguridad social.

 

Socios y administradores de Sociedades Laborales:

  • Socios trabajadores cualquiera que sea su participación en el capital social y aún cuando formen parte de los órganos de administración – Régimen General seguridad social.

     
  • Socios administradores retribuidos por el desempeño de su puesto, cuando además de administradores sociales realicen funciones de gerencia como personal de alta dirección – Régimen General como asimilados, sin protección por desempleo ni Fogasa.

     
  • Socios trabajadores cuando su participación en el capital social junto con la de sus parientes hasta el segundo grado con los que conviva alcance al menos el 50% -RETA.
 
Socios de Cooperativas de trabajo:
 
 
 
 

 

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