El empresario individual o comunero/trabajador de una comunidad de bienes, siempre se dará de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Socios y administradores de Sociedades limitadas:
- Si posee el control efectivo de la sociedad, le corresponde RETA.
- Si no posee el control efectivo de la sociedad (menos de un 25%) y es administrador, le corresponde el régimen general como asimilado (sin desempleo, ni FOGASA).
- Si no posee el control efectivo de la sociedad y no es administrador estará incluido en el régimen general de la seguridad social.
Socios y administradores de Sociedades Laborales:
- Socios trabajadores cualquiera que sea su participación en el capital social y aún cuando formen parte de los órganos de administración – Régimen General seguridad social.
- Socios administradores retribuidos por el desempeño de su puesto, cuando además de administradores sociales realicen funciones de gerencia como personal de alta dirección – Régimen General como asimilados, sin protección por desempleo ni Fogasa.
- Socios trabajadores cuando su participación en el capital social junto con la de sus parientes hasta el segundo grado con los que conviva alcance al menos el 50% -RETA.
Socios de Cooperativas de trabajo: