1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personasdesempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.
Subvenciones del Programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es promover y apoyar la financiación de aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos.
El Programa comprende las siguientes líneas de subvenciones:
a) Subvención financiera.
b) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
c) Subvención para asistencia técnica.
d) Subvención para formación.
e) Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
f) Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo.
DESCRIPCIÓN
Subvención por creación de empleo autónomo
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=477543&homepage=17648
Abierta
Líneas adicionales:
a) Subvención financiera.
Tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos.
b) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar la puesta en marcha de la actividad, creando su propio puesto de trabajo al establecerse como trabajadores autónomos y debiendo realizar, para ello, inversiones en inmovilizado material
c) Subvención para asistencia técnica.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
d) Subvención para formación.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial o con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto empresarial con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.
e) Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Tiene por objeto apoyar a mujeres desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que tengan responsabilidades familiares que pueden obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo. También podrán acogerse a estas ayudas los varones que ejerciendo la tutela legal, en supuestos de hogares monoparentales, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que el ejercicio de la tutela pudiera obstaculizar su acceso o permanencia en el mercado laboral.
f) Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo.