Promoción de emprendedores (Línea EMP)

Beneficiario: 

Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como actividades subvencionables y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.

Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 30 de noviembre de 2009 y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009. En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.

No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
 
Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
 
Actuaciones subvencionables: 

La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:

Sección A       Exclusivamente la siguiente división:

División 03      Pesca y acuicultura.

Sección B       Industrias extractivas.

Sección C       Industria manufacturera.

Sección E       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 38      Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

División 39      Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Sección F       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 42      Ingeniería civil.

División 43      Actividades de construcción especializada.

Sección G       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 45      Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.

División 46.     Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Sección H       Transporte y almacenamiento.

Sección I       Exclusivamente la siguiente división:

División 56.     Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).

Sección J        Información y comunicaciones.

Sección M       Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N       Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P       Educación.

Sección Q      Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R       Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Sección S       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 95      Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

División 96      Otros servicios personales.

En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares.

 

Programas de actuación:

Gastos de constitución de la empresa.

Inversión en activos fijos.

Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Diseño.

Entidad: 
ADER, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

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