Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como Actividades subvencionables, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 1 de julio de 2008, y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009.
En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.
La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:
División 03: Pesca y acuicultura. Sección B: Industrias extractivas. Sección C: Industria manufacturera.División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.