Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como actividades subvencionables y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 30 de noviembre de 2009 y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009. En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.
La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:
Sección A Exclusivamente la siguiente división:
División 03 Pesca y acuicultura.
Sección B Industrias extractivas.
Sección C Industria manufacturera.
Sección E Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
División 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Sección F Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 42 Ingeniería civil.
División 43 Actividades de construcción especializada.
Sección G Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.
División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Sección H Transporte y almacenamiento.
Sección I Exclusivamente la siguiente división:
División 56. Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).
Sección J Información y comunicaciones.
Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Sección N Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sección P Educación.
Sección Q Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Sección R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Sección S Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
División 96 Otros servicios personales.
En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares.
Programas de actuación:
Gastos de constitución de la empresa.
Inversión en activos fijos.
Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Diseño.