Recursos de financiación

La búsqueda de medios de financiación es uno de los problemas iniciales que debe afrontar el emprendedor. Existen dos grandes tipos de financiación, propia y ajena, que se podrán combinar para conseguir la máxima cobertura de los gastos e inversiones que queremos financiar.
 

Financiación propia:

Ahorros, préstamos de familiares o amigos, capitalización del desempleo, cuenta ahorro-empresa.

  • Capitalización del desempleo:

 
Toda aquella persona que, en situación de desempleo,  tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo, podrá cobrar este en la modalidad de pago único, reuniendo las siguientes condiciones:
 
-Tener derecho a cobro, al menos de tres o más mensualidades.
- Solicitar la capitalización antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
-No haber capitalizado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presente solicitud del pago único.
 
El cálculo se efectúa sobre el salario base de los seis últimos meses trabajados.
Actualmente, se destina hasta el másximo del 60% de lo concedido para inversión en la futura empresa y el 40% restante para sufragar cuotas de autónomo. Existen tres modalidades de pago único a escoger:
 
-Destinar únicamente 60% para inversión.
-Destinar únicamente para sufragar cuota de autónomos a la seguridad social. En este caso, podría cobrarse el 100% para socios de sociedades mercantiles.
-Modalidad mixta: 60% para inversión y 40% para seguridad social.
 
Hay que tener en cuenta que las personas con una discapacidad superior al 33% y las empresas de economía social, tienen otras opciones de pago único diferente. En estos casos, se podría cobrar también el 100% para inversión.
 
En cualquier caso, depende de cada caso concreto.
 
La capitalización del desempleo se solicita en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, INEM  o en el las oficinas del Servicio Riojano de Empleo
 
En la siguiente dirección web, se puede calcular la cuantía de la prestación por desempleo:
 
 
  • Cuenta ahorro empresa:

Producto de ahorro destinado a personas que deseen crear una sociedad limitada nueva empresa, en un plazo no superior a cuatro años contados desde la apertura de dicha cuenta, con derecho a desgravación fiscal (artículo 69 del RD legislativo 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas – BOE 10 de marzo):
 
 Deducción por cuenta ahorro-empresa.
 
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
 
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
 
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
 
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el art. 27 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
 
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
 
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
 
2.º La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
 
3.º El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción a que se refiere el apartado 2.o anterior será del 15 por ciento.
 
4.º La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
 
a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.
b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
 
5.º Se perderá el derecho a la deducción:
 
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
 
 

Financiación Ajena: 

  • Préstamo y crédito.

Mediante un préstamo, una entidad financiera entrega un dinero al solicitante que se compromete a su devolución en un tiempo y plazos predeterminados junto con los intereses devengados.
 
Una línea de crédito supone la puesta a disposición de la entidad financiera al solicitante de una cantidad hasta un límite, de la que puede hacer uso durante un determinado tiempo, devengando intereses únicamente por las cantidades dispuestas.
 
En la siguiente tabla encontramos sus características y sus diferencias.
 
Comparativa préstamo vs crédito
 

Préstamo

Crédito

Definición

Contrato bancario que permite al prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero de una vez a cambio del compromiso de  devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante cuotas periódicas.

Contrato por el que una entidad se compromete a facilitar una cantidad de dinero a un cliente hasta un límite determinado y durante un periodo de tiempo.

¿En qué vamos a emplear el dinero?

  • Necesitamos disponer de todo el dinero desde el momento inicial

  • Realizamos inversiones a largo plazo

  • Necesitamos devolver el dinero de una manera periódica y previsible

  • Necesitaremos el dinero pero no sabemos en qué momento

  • Realizamos inversiones a corto plazo

  • Nos hace falta dinero momentáneamente

¿Cuál es la cantidad que necesitamos?

Resulta más apropiado cuando las cantidades son más elevadas

Se adecua mejor a necesidades menores y momentáneas de dinero

¿Cómo vamos a devolver el dinero?

Tenemos unos ingresos regulares y podemos ajustarnos a un sistema periódico de cuotas

Los ingresos no son regulares y aunque podemos devolver la cantidad prestada, no podemos hacerlo en cuotas uniformes.

 
 
 
El dinero que nos preste la entidad financiera, independientemente de que sea un préstamo o un crédito, estará sometido a un tipo de interés. La financiación estará sujeta principalmente a dos tipos de costes:
 
  • Tipo de interés ( fijo o variable)
  • Comisiones ( de apertura, de seguimiento y cobro, de cierre y cancelación anticipada, de subrogación, por disponibilidad y por excesos)
 
Además de los gastos impuestos por la entidad, la contratación de préstamos acarreará además:
 
  • Gastos de Notarías: Se exige escritura pública en caso de financiación con garantía real.
  • Gastos de Registro: Si se utiliza una hipoteca, ésta deberá estar registrada en aquel lugar en el que se localice el bien gravado.
  • Seguro de incendios y daños: Se exigen en operaciones inmobiliarias.
  • Impuestos de tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Se explicará su tramitación en el apartado, obligaciones fiscales y laborales.
 
Estos sistemas de financiación precisan de unas garantías bien sean hipotecarias, avales personales o mediante un buen plan de empresa.
  • Descuento

 El descuento supone el adelanto del importe de un título de crédito (letras de cambio, recibos, pagarés) por parte de una entidad financiera antes de la fecha de vencimiento aplicándole los intereses y quebrantos legales.
 
Se debe estudiar la conveniencia de sustituirlos por descuentos por pronto pago en la política de precios, de modo que consigamos el mismo efecto, cobro de la cantidad sin demora, pero del modo más barato.
 
El impago por parte del pagador hará que la entidad financiera nos solicite el importe nominal del título más los gastos de gestión. 
  • Préstamos participativos.

 Son préstamos en los que el tipo de interés aplicado es variable en función de la evolución de la actividad. Los intereses son deducibles. Se considera participación en el capital pero no generan derechos de gestión, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
           
Estos préstamos se sitúan tras los acreedores comunes en orden de prioridad a la hora de reclamación de deudas. 
  • Capital riesgo

Son sociedades que participan en pequeñas y medianas empresas para aportar capital en algún momento de crecimiento de las mismas. Se da en las fases de semilla, arranque, expansión, sustitución, compra apalancada y reorientación. 
  • Garantías

Las garantías permiten acceder a financiación ajena por parte de un tercero, ya sea particular o entidad financiera, de modo que se asegure a éste el cobro de lo prestado.
 
Se pueden generar sociedades de garantía recíproca, avales, hipotecas o prendas.
 
  1. Factoring

    Consiste en la cesión de una cartera de cobro de clientes a un tercero (empresa Factor) de modo que es éste quien se encarga del cobro de las mismas. A diferencia del descuento, en este caso es el factor quien asume el riesgo de impago.

  2. Leasing

    Es un contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble en el que existe una cláusula de opción de compra, de modo que cuando termine el arrendamiento se puede ejercer la opción de compra por el valor residual estipulado anteriormente, renovar el arrendamiento o no ejercer la opción de compra y devolver el bien al arrendador 

  • Renting

 Se realiza un arrendamiento con cláusula de mantenimiento y un seguro que cubra los posibles siniestros del bien.  
  • Business Angels

 Se trata de personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.
 
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido. 
  • Cuentas en Participación

 La empresa la componen el gestor o emprendedor del negocio y un cuenta partícipe que aporta capital al gestor. El partícipe entra a formar parte en el reparto de ganancias y de pérdidas y es informado sobre la marcha del negocio y la rendición de cuentas. En ningún caso entra a formar parte el cuenta partícipe en la gestión de la empresa, que corre por cuenta del emprendedor.  
  • Inversiones Financieras

 Existen diversos productos financieros que posibilitan la financiación de las empresas y particulares. Por lo general son operaciones de bolsa que dependerán de lo propenso al riesgo que sea el inversor. Estos son las opciones financieras, los derivados, los futuros financieros, los forward y los swap.

 

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