1.- Podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden las pequeñas y medianas empresas que hayan realizado las inversiones y actividades.
2.- Se entenderá por pequeña y mediana empresa, o PYME, la que cumpla los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE de 30 de abril de 1996. L 107, p. 4).
1.1.- Las inversiones turísticas realizadas, dirigidas a la creación de nuevas empresas, ampliación, modernización o traslado de las ya existentes, así como su equipamiento.
No podrán acogerse a los beneficios dispuestos en este capítulo las inversiones en casas rurales.
Será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.
1.2.- La concesión de subvenciones para actividades turísticas que se inicien y finalicen en el año en que se solicite la subvención, mediante el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares, adecuen los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, como pueden ser el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, enoturismo, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.
Así, serán subvencionables con carácter general:
A.- Las actividades de promoción de la oferta turística, general o singular, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.
B.- La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente. En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.
C.- La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté dentro de los denominados "viajes combinados", tengan o no su origen en La Rioja. En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto. Las actividades de organización y promoción de los viajes, podrán constituir una oferta general o ser actividades concretas dirigidas a agentes económicos del sector turístico o medios de comunicación, con el fin de que éstos conozcan los recursos turísticos de La Rioja y los promocionen adecuadamente
Más información:
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=443895