Soy empresario individual: cómo tributo

Soy empresario individual autónomo, ¿qué me interesa más tributar por el régimen de Estimación directa o por el régimen de Estimación Objetiva?

Todo emprendedor que decida iniciar su negocio bajo la forma jurídica de Empresario Individual, deberá cumplir con Hacienda e ingresar cada trimestre un importe en función de los rendimientos obtenidos.

Existen dos métodos de cálculo del importe que se debe abonar, Estimación objetiva (módulos) y Estimación directa. Pero, ¿cuál es la opción más recomendable para mi negocio?

En primer lugar conviene aclarar que todo empresario individual tributa sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, IRPF, y que cuando se habla de estimación directa y estimación objetiva (módulos), nos estamos refiriendo al impuesto sobre la renta, IRPF.

Como decía existen dos métodos de estimación, cuya diferencia radica en el método de estimación:

 Estimación Directa. Normal o Simplificada

 Estimación Objetiva ( módulos)

La Estimación objetiva (módulos) es un sistema de pago que no depende de los ingresos y gastos reales. No determina el beneficio real sino una estimación del mismo a través de unos rendimientos presuntos que Hacienda calcula a partir de distintos elementos o módulos – metros cuadrados, consumo eléctrico, personas trabajando…-.

Por lo tanto la Estimación Objetiva – módulos- no es un sistema flexible. Se paga siempre la misma cuota. No se adapta a los altibajos del negocio. Si durante un trimestre no se facturase ni un euro, el módulo se pagaría igual.

Por el contrario, en estimación directa se paga en función del resultado. Si hay pérdidas no se abona nada.

En el caso de nuevos emprendedores, es muy habitual que en el inicio de la actividad se tengan más gasto que ingresos en el primer año, con lo cual sería interesante optar por la estimación directa y reducir al cuota a pagar. Más adelante, según vaya evolucionando el negocio, se podrá valorar la posibilidad de cambio a Módulos.

Además hay que tener en cuenta que no es cierto que la Estimación objetiva (módulos) exima de la obligación de llevanza de una cierta contabilidad; los gastos han de contabilizarse de manera idéntica a como se hace en otros sistemas. Únicamente se está exento de contabilizar los ingresos, pero eso a efectos puramente fiscales.

El sistema de módulos por sus peculiares características no permite la aplicación de ningún gasto deducible, ni incluso la propia cuota de autónomo. Sin embargo el régimen de estimación directa si lo permite.

Por lo tanto, a la hora de optar por una u otra modalidad no hay una respuesta genérica, cada supuesto requiere ser analizado individualmente.

No obstante es importante, que independientemente del régimen al que optemos, hagamos una llevanza de la contabilidad interna que permita en cada momento saber cuál es el resultado de la actividad económica, cuánto gana o cuánto pierde y por qué gana o por qué pierde, lo que nos ayudará a valorar seguir o dejar el régimen de estimación objetiva ( módulo).

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